Situaciones Especiales

24863820 - El sistema no permite presentar la Declaración Jurada Simplificada a pesar de haber presentado el "Libro de IVA".
Fecha de publicación: 21/11/2019

Momentáneamente, los contribuyentes que tienen más de una actividad declarada, no pueden acceder al IVA Simplificado (F. 2082), a pesar de que el sistema les permita presentar Libro IVA Digital.

La declaración jurada de IVA en este caso, deberá presentarse mediante el SIAp (F731) o Mis Aplicaciones Web (F2002), según corresponda.

  • Fuente: AFIP (DI PYNR)
25619901 - Atento que el corredor de granos no es interviniente en la Liquidación primaria de granos que emite. ¿Con qué fin debe registrarla en sus libros si la comisión la factura por separado?
Fecha de publicación: 24/08/2020

En el libro se registrarán los comprobantes emitidos y recibidos por sus valores reales. Por este motivo, cuando el corredor emite la LPG la debe registrar en compras y en ventas por el importe total de la operación para neutralizarla.

  • Fuente: AFIP
24865869 - ¿Cómo se debe proceder, si estando notificado de la utilización del "Portal IVA", se presentó la declaración jurada a través del F2002?
Fecha de publicación: 21/11/2019

La presentación de la Declaración Jurada Simplificada (F.2082), no es de carácter obligatorio. La obligatoriedad resulta de aplicación solo para el Libro de IVA Digital.

Por ende, en caso de haber presentado la declaración jurada determinativa de IVA, queda pendiente de presentación el "Libro IVA Digital".

  • Fuente: AFIP (DI PYNR)
24867918 - ¿Cómo se debe proceder para computar el pago a cuenta del ITC en la Declaración Jurada Simplificada?
Fecha de publicación: 21/11/2019

La Declaración Jurada Simplificada de IVA - F.2082 no permite el ingreso de pagos a cuenta. Consecuentemente, deberá continuar realizando la presentación mediante el SIAp (F731) o Mis Aplicaciones Web (F2002), según corresponda.

  • Fuente: AFIP (DI PYNR)
24869967 - ¿Pueden cargarse retenciones y/o percepciones de forma manual?
Fecha de publicación: 21/11/2019

No, no pueden ser cargadas de forma manual. Si se considera existe alguna retención o percepción a declarar que no se encuentre detallada en la DJ Simplificada "F2082", deberá realizar la presentación a través de "Mis Aplicaciones Web" (F2002) o por SIAp (F731).

  • Fuente: AFIP (DI PYNR)
24872016 - Un contribuyente que se inscribe como responsable inscripto a partir del 01/10/2019, ¿le corresponde presentar la DDJJ de IVA a través del portal IVA?
Fecha de publicación: 21/11/2019

El usuario tendría que haber sido notificado en octubre de 2019, por lo tanto, en caso de no contar con el servicio habilitado, no corresponde su presentación a través del mismo.

La presentación de la Declaración Jurada Simplificada a través del "Portal IVA" es opcional, por lo que se puede continuar presentando IVA a través de Mis Aplicaciones Web (F. 2002) o por medio de SIAp (F. 731).

  • Fuente: AFIP (DI PYNR)
24874065 - En caso de haber sido notificado del uso obligatorio de "Libro de IVA Digital", ¿Se deben conservar los libros IVA Compras y Ventas en otros sistemas de facturación además de la transferencia electrónica de datos?
Fecha de publicación: 21/11/2019

No es necesario la conservación de los Libros IVA Compras y Ventas para aquellos sujetos obligados a la presentación de Libro de IVA Digital, excepto que sea obligatorio su cumplimiento respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.

  • Fuente: AFIP (DI RODE)
24876114 - ¿Cómo se cargan las notas de crédito por ventas (restitución de debito fiscal) en el Libro de IVA Digital?
Fecha de publicación: 21/11/2019

Las notas de crédito por ventas se registran en el Libro IVA Ventas respetando el signo de los importes del comprobante. No se deben cargar como ajustes al débito ni al crédito, ya que ese apartado está destinado a otras situaciones.

En el Libro Ventas ese importe no se verá reflejado restando al débito del período, sino que se verá discriminado en la información detallada que brinda la vista preliminar, del paso previo a la presentación del Libro de IVA Digital.

  • Fuente: AFIP (DI RODE)